Herencias

Las herencias han de tramitarse dentro de los 6 meses siguientes a la muerte de la persona que la ha causado. Aunque en el 90% de los casos son herencias sencillas en las que no hay problemas judiciales y que se llevan a cabo, según haya o no testamento, por actos notariales; no es extraño encontrar alguna controversia entre los herederos que nos lleve antes los juzgados en casos de impugnación de testamentos, herencias en si, o alguno de los herederos.

 

En estos momentos de dolor, siempre se busca tramitar las cosas de manera más rápida y sencilla posible sin pertubar a la familía más de lo estrictamente necesario, motivo por el que también se llevan a cabo, si la familía lo desea, las correspondientes liquidaciones de impuestos que sean necesarias.